Artículo 40 ¿Qué es?

La autorización del artículo 40 nos permite como operadora, realizar las actividades NO EASA (Salvamento y rescate ,lucha contra incendios, aduana, policía, control de fronteras, militares,…) fuera y dentro del espacio aéreo controlado y en nuestro caso además, dentro de núcleo urbano y/o nocturno

LUCHA CONTRA INCENDIOS

Dentro de la autorización del artículo 40, como operadora, estamos autorizados para prestar servicios directos y de apoyo a los equipos que actúan en la lucha contra incendios. Contamos con los equipos y seguros correspondientes para llevar a cabo la operación con todos los permisos y seguridad necesarias.

SALVAMENTO Y RESCATE

Estamos capacitados para dar apoyo y realizar trabajos directos a los equipos de emergencia y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dentro de cualquier ámbito geográfico

Servicios de policía

Somos una de las dos operadoras a nivel nacional autorizada para realizar actividades de policía dentro del espacio aéreo controlado, entorno urbano y nocturno

LISTADO AUTORIZACIÓN

Puedes verificar el listado de operadores autorizados en el siguiente enlace

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