Artículo 40 ¿Qué es?
La autorización del artículo 40 nos permite como operadora, realizar las actividades NO EASA (Salvamento y rescate ,lucha contra incendios, aduana, policía, control de fronteras, militares,…) fuera y dentro del espacio aéreo controlado y en nuestro caso además, dentro de núcleo urbano y/o nocturno